Mostrando las entradas con la etiqueta SCJN. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta SCJN. Mostrar todas las entradas

miércoles, 15 de octubre de 2014

SCJN determina que son abusivas varias cláusulas de contratos de Sky


La SCJN precisó que del 2009 al 2011, la Profeco radicó dos mil 151 quejas en contra de SKY por los contratos, cobro indebido, entrega del producto o servicio.
    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a la Profeco al resolver que diversas cláusulas en los contratos de adhesión celebrados entre el grupo empresarial Sky y sus suscriptores, contienen condiciones desproporcionadas, inequitativas o abusivas.

    Precisó que del 2009 al 2011, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) radicó dos mil 151 quejas en contra de SKY por los contratos, cobro indebido, entrega del producto o servicio.
    La Profeco encontró que dichos contratos contienen declaraciones y cláusulas que contravienen lo dispuesto en la ley de la materia, por lo que en representación legal de los consumidores promovió juicio mercantil en contra de las empresas referidas.
    El juez de Distrito competente declaró la invalidez de diversas cláusulas, por lo que SKY apeló, y el tribunal unitario estimó válidas algunas de estas impugnaciones.
    La Profeco promovió juicio de amparo, que atrajo la Primera Sala, que este día estableció que la cláusula prevista en el apartado de aceptación de obligaciones (la cual establece que el suscriptor autoriza a SKY a usar y compartir con terceros sus datos para fines mercadológicos), es abusiva.

    Ello en la medida en que esta facultad es un ejercicio exclusivo del consumidor y deja sin posibilidad de decidir libremente que utilicen su información como consumidor, aseveró al resolver la ponencia presentada por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
    La Primera Sala resolvió que las cláusulas de la prestación de servicios, arrendamiento de equipo y contrato de comodato equipo, violan el principio de equidad de los consumidores, pues si bien se refieren al incumplimiento del contrato, contienen derechos y beneficios sólo a favor de Sky.

    Esto en virtud de que el incumplimiento de cualquier obligación da lugar a la rescisión de todos los contratos, aun cuando éstos no sean recíprocos con la obligación incumplida, destacó.
    Precisó que las cláusulas referentes a la forma de pago, prestación de servicios y contrato de arrendamiento son nulas pues el contrato es desproporcionado, abusivo e inequitativo.
    Ello debido a que prevén que la vigencia del contrato sea distinta para las partes, pues mientras que para la empresa es indefinida, para el consumidor es forzosa y obligatoria, sin que justifique dicha conducta.

    Además, la cláusula que señala que el suscriptor deberá pagar una penalización por el cambio de la forma de pago, cuyo monto le será indicado por SKY, permite que esta modifique unilateralmente el monto, lo que viola el derecho de los consumidores a la información de los costos en los contratos de adhesión.

    El amparo a la Profeco es para confirmar la validez de ciertas cláusulas declaradas de esta manera por la autoridad responsable, así como para señalar la nulidad de otras, como las ya expuestas, para en revocar la determinación de dicha autoridad al respecto, y dejar a salvo los derechos de los interesados para prevalerse de la presente declaratoria.
    En la misma sesión la Primera Sala amparó a SKY en relación con diversas cláusulas que la autoridad responsable erróneamente consideró su invalidez, como la que se refiere al llamado plazo forzoso para la contratación, el cual es el mismo tanto para el proveedor como para el consumidor.

    Así como la que se refiere a la “firma de un pagaré en blanco”, toda vez que dicha cláusula debe interpretarse no en el sentido de que obliga a los consumidor a firmar un pagaré en esas condiciones, sino sólo establece que éste garantiza una obligación.

    Fuente: http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/scjn-determina-que-son-abusivas-varias-clausulas-de-contratos-de-sky-748.html

    miércoles, 27 de agosto de 2014

    Consumidores pueden ampararse por altos cobros de luz: SCJN


    México, DF. Los consumidores de energía eléctrica pueden ampararse en contra de cobros excesivos, ajustes o corto del servicio de luz que presta la Comisión Federal de Electricidad (CFE), determinó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
    Con el voto en contra de Margarita Luna Ramos y Alberto Gelacio Pérez Dayán, la segunda sala abandonó tesis y criterios jurídicos que mantuvo durante años, en los que negó la posibilidad de los usuarios de ampararse en contra de excesos cometidos por la CFE. Ahora, los consumidores podrán acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a inconformarse cuando consideren que sus derechos fueron afectados, y también, podrán ampararse ante la justicia federal, cuando se presuma que la empresa incurre en actos inconstitucionales.
    El proyecto elaborado por Sergio Valls, quien estuvo presente en la sesión después de semanas de estar convaleciente, estableció que el hecho de que la CFE tenga el monopolio en la prestación del servicio público de electricidad, se traduce en que cuando firma un contrato de servicio con los usuarios, se signa un contrato “administrativo” y no como antes consideraba la Corte, un contrato “entre iguales”.
    Además, plantea que en la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica, el usuario se somete a las condiciones que dicta la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, sin posibilidad de negociación lo que viola el principio de igualdad entre las partes.
    Si se toma en cuenta que la CFE es el único organismo que presta el servicio de energía eléctrica,  y, por tanto, “el usuario debe someterse por completo a las disposiciones que dicten las autoridades en los contratos, pues de lo contrario no podrían obtener el servicio de energía eléctrica que en la actualidad constituye un servicio de primera necesidad”, indicó la resolución.
    Y que los contratos de suministro de energía eléctrica no pueden considerarse como contratos entre particulares, sino como verdaderos contratos administrativos, de manera que, la al prestar dicho servicio en exclusiva, procede el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo  o el juicio de nulidad establecido en el artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin prejuicio de que pueda presentarse un amparo ante la justicia federal.
    Fuente: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/08/27/consumidores-pueden-ampararse-por-altos-cobros-de-luz-scjn-1806.html